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Vender por Al Murabaha (venta de ganacia compartida)

Pregunta

¿Está permitido pedir a un banco no islámico que me compre una mercancía (una casa, por ejemplo) sin un préstamo usurero, y luego, encargar al mismo banco de revenderla?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

Según nuestro conocimiento, no hay ningún banco usurero que compre mercancía, y luego, la venda a favor de sus clientes, ya que estos bancos se dedican a recibir el dinero de unos clientes (ahorristas) y conceder a otros préstamos con interés usurero. Y a veces, estas transacciones son llamadas de otras maneras con el fin de disimularlas y de engañar.

Sin embargo, si verdaderamente existe un banco usurero que realiza lo que usted mencionó arriba, y usted no encuentra ningún banco islámico que lo haga, y necesita esta transacción, entonces, esta transacción debe cumplir con las reglas de la Shari‘ah en cuanto a vender por Al Murabahah. Entre las reglas más importantes tenemos:

Que el banco compre la mercancía efectivamente, y después de que el banco la posea, el cliente la compre del banco. Luego, el cliente encarga al banco de venderla con la condición de que se la venda a otro comprador fuera del banco mismo.

Si el banco y el cliente no realizan estos pasos, esta transacción es, en realidad, un truco para recurrir al préstamo usurero prohibido, y por consiguiente, sería un pecado realizar esta transacción.

Y Al-lah Sabe mejor.

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