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Legislaciones relacionadas con el ayuno del enfermo

Legislaciones relacionadas con el ayuno del enfermo

La enfermedad es un imprevisto que, por lo general, afecta al cuerpo y al estado de ánimo de la persona. Dependiendo de la afección que se padezca se puede dejar de ayunar, sea porque es muy grave o porque el tratamiento exige que se tome medicina continuamente.

El Islam, la religión de Al-lah, facilita a sus seguidores la aplicación de sus preceptos, porque todo lo que Él Ha Dispuesto en la práctica de la religión tiene en cuenta la naturaleza del ser humano y su condición de ser creado. Dice Al-lah, Altísimo sea (lo que se interpreta en español): {Al-lah no Exige a nadie por encima de sus posibilidades.} [Corán 2: 286] Entonces, el ayuno no tiene como objetivo ser un peso y una carga descomunal para el musulmán, y tampoco desconoce su esencia y condición; este sentido es evidente y claro en las aleyas que mencionan el ayuno en la Sura de la Vaca (Al Baqarah, la segunda del Corán), lo vemos en la parte en la que Al-lah Menciona (lo que se interpreta en español): {…Al-lah Desea Facilitaros las cosas y no Dificultároslas…} [Corán 2:185]
Basados en el principio de facilidad en la práctica de los preceptos islámicos que establece la Shari’ah, se ha permitido que el enfermo no ayune en el mes de Ramadán. Dice el Altísimo (lo que se interpreta en español): {…y quien estuviere enfermo o de viaje [y no ayunase] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes. Al-lah desea facilitaros las cosas y no dificultároslas…} [Corán 2:185]
A continuación expondremos algunas legislaciones relacionadas con el ayuno de los enfermos:
1. No todas las enfermedades son motivo para dejar de ayunar, solo aquellas en las que se teme empeorarlas, retrasar la cura o que se genere un daño grave al cuerpo; en tal caso no se debe ayunar, es más, se considera como un acto no recomendado y contrario a la piedad, pues se estaría exponiendo el cuerpo a un mal mayor o arriesgando la vida misma. La Shari’ah establece una regla que dicta: “Evitar un perjuicio está por encima de lograr algún beneficio”.
2. Quien esté ayunando y de repente se enferme puede dejar el ayuno. Quien goce de salud, pero por causa del ayuno sufra algún tipo de debilidad que pueda provocar un daño de corto o largo plazo a su salud, debe parar inmediatamente y comer; luego, cuando se mejore, debe reponer los días perdidos.
3. Quien por motivos de enfermedad deje de ayuna uno o más días de Ramadán debe reponerlos luego que se cure. Dice Al-lah (lo que se interpreta en español): {Ayunad días contados [el mes de Ramadán]. Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados…} [Corán 2:184] Esto para aquellos cuyas enfermedades son temporales; porque quienes padecen enfermedades que no tienen cura y deben estar siempre tomando medicamentos o sometidos a tratamientos, no deben ayunar, pero deben alimentar a un necesitado por cada día no ayunado.
4. Quien por motivos de salud no pueda reponer los días que dejó de ayunar por las mismas razones y muera antes de cumplir con esta deuda, no tiene culpa alguna y ninguna otra persona debe ayunar por él.
5. Quien luego de haberse recuperado de una enfermedad y muere antes de haber recuperado los días que debía, no se debe ayunar por él según la opinión preponderante de los especialistas de la Shari’ah, quienes se basan en que el ayuno es como la oración, ambas formas de adoración son principios fundamentales de la práctica islámica y la fe, y porque tampoco en vida vale que otro haga la oración o el ayuno en nombre de alguien más. Sin embargo, algunos especialistas dicen que es permitido ayunar por la persona que murió sin haber repuesto los días que debía de Ramadán, basados en el relato en el que ‘A’ishah, que Al-lah Esté complacido con ella, mencionó que el Profeta Muhammad,  Sallallahu ‘alayhi  wa sallam , dijo: “Quien muera sin reponer los días que no ayunó de Ramadán, su sucesor debe recuperarlos por él”. [Bujari]
6. La anestesia local no es considerada como una de las sustancias que anulan el ayuno; así que si una persona se somete a una operación quirúrgica en la que se use anestesia local, no debe dejar de ayunar –a menos que deba tomar medicamentos o se sienta débil–. Lo contrario sucede con la anestesia general, pues esta sí es considerada como una causa que anula el ayuno, porque hace que se pierda la conciencia. Siempre se recomienda posponer las operaciones para después de Ramadán, a menos que sea indispensable hacerlas.
7. La canalización y las inyecciones musculares e intravenosas no anulan el ayuno; sin embargo, si una persona está enferma y necesita que se le aplique suero, lo mejor es que se alimente para fortalecer su cuerpo y curarse lo más pronto posible, luego repondrá los días que no ayunó.
8. Si una persona se desmaya por causa del ayuno, es decir, que su cuerpo se debilita por no comer o beber alimento alguno, entonces deja de ayunar y repone los días que en los que no pudo cumplir con este pilar del Islam.
9. Si un ayunante se desmaya repentinamente durante el día –después del alba– y se despierta antes del Magrib (el ocaso) su ayuno es válido, según la opinión de la mayoría de los especialistas de la Shari’ah, a menos que pierda la conciencia desde el Fayer (el alba) hasta el Magrib, en este caso su ayuno es nulo y debe reponer el día.

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