Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Lo que se considera para la validez de esta venta es el establecimiento de la propiedad del vendedor sobre este terreno específico y su toma de posesión del mismo. Esto se logra cuando el estado le permite el acceso al terreno y le otorga la capacidad de disponer de él.
Al-Nawawi dijo en "Rawdat al-Talibin": "La referencia para lo que constituye la toma de posesión es la costumbre, y varía según el tipo de propiedad... Si es algo que no se puede mover, como tierras y casas, su toma de posesión se realiza permitiendo al comprador el acceso y dándole la capacidad de control y disposición entregándole la llave." Fin de la cita.
La mera notificación del banco y el conocimiento del número y la ubicación del terreno no implican el establecimiento de la propiedad, por lo que su venta no es válida. Esto es lo que el consultante expresó al decir: "(antes de que recibiera los documentos del terreno)". Para más información, consulte las fatuas: 60275, 393646, 104357.
Esto se refuerza si el estado prohíbe tales ventas, o condiciona la construcción en el terreno, o el transcurso de un período determinado desde su recepción antes de venderlo. Consulte al respecto la fatua: 250051.
Si la venta no es válida, no produce sus efectos, y las partes deben revertir la transacción. El consultante debe devolver el poder not que recibió del vendedor, y el vendedor debe devolver la cantidad de dinero que recibió. Luego, una vez que el terreno sea tomado en posesión y la propiedad esté establecida, y no exista una condición válida por parte del estado que prohíba la venta, el consultante y el propietario del terreno pueden volver a celebrar el contrato de venta si así lo desean. Consulte la fatua: 121345.
Y Al-lah sabe más.