Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Ya hemos mencionado al preguntador en una respuesta anterior las situaciones y las disposiciones sobre la comisión, su solicitud, su cobro y lo que se excluye de ella, en la fatwa: 505051.
De esto se desprende que si el intermediario es un agente del cliente, no le está permitido tomar comisión, a menos que sea con el conocimiento del cliente (el representado), porque esto entra dentro de los regalos a los trabajadores, y en este caso no está permitido pagársela.
Pero si no es un agente del cliente, sino que intercede entre el preguntador y el cliente como un corredor (que es la persona que intercede entre las dos partes contratantes para facilitar el acuerdo entre ellas, a cambio de una remuneración o comisión que recibe de una o ambas partes), entonces no hay objeción en tomar la comisión, ni en pagársela. No se requiere para ello más que el conocimiento de quien la paga, como ya se explicó en las fatwas: 45996 y 23575.
Por lo tanto, no hay objeción para el preguntador en aumentar el precio para cubrir la comisión del intermediario.
En cuanto a que el propio intermediario aumente el precio para añadir su comisión, esto no es válido, a menos que sea por orden del preguntador; para que la comisión provenga de la ganancia del preguntador, y no del dinero del cliente; porque no está permitido tomar la comisión excepto con el conocimiento de quien la paga, como ya se indicó."
Y Al-lah sabe más.