Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Sí, es permisible que uno de tus hermanos compre la mercancía que vendiste a plazo por un precio menor de lo que la vendiste, siempre y cuando esto no sea una estratagema para realizar una transacción de `inah (una forma de venta con recompra que simula un préstamo con interés).
De la misma manera, es permisible que tú le compres la mercancía a quien la adquiere del comprador inicial, siempre y cuando no haya colusión ni intención de engaño para llevar a cabo una transacción de `inah prohibida.
En la obra Al-Insaf de Al-Mardawi, se menciona: "Su dicho: 'Si su padre o su hijo la compra, es permisible', se refiere a cuando no es una estratagema; si es una estratagema, no es permisible."
Y de la misma forma, es permisible que la compre a alguien que no sea el comprador original, no a su agente.
En Al-Fa'iq se dijo: "Yo digo: con la condición de que no haya colusión." Y también digo: "Esto es lo que los compañeros (eruditos) quieren decir."
Y Al-lah sabe más.