Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Lo que juzga los actos del empleado es el contrato establecido entre él y su contratante. Allah, el Majestuoso, Dice (lo que se interpreta así en español): {¡Vosotros que creéis! ¡Cumplid los contratos!} [Corán 5:1]. El Profeta, sallallahu ‘alayhi wa sallam, dijo: “los musulmanes deben cumplir con las condiciones que se imponen” [Abu Dawud y At-Tirmidhi].
El empleado merece el salario desde que empieza a trabajar y cumple con las obligaciones inherentes a su función.
Sus jefes son los responsables de mejorar el poder de la transmisión. El deber de ustedes es avisarles sobre lo débil de la señal y las consecuencias que esta situación acarrea. Si ellos no se interesaron en tomar las medidas necesarias, ustedes no se consideran pecadores.
Por consiguiente, es su derecho recibir los salarios que acordaron con la institución contratante donde trabajan, siempre que no descuiden las condiciones del contrato.