Preguntas y respuestas sobre el ayuno del mes de Ramadán (Parte 2)

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Pregunta: Si durante el día del ayuno una persona se convierte al Islam, un niño llega a la pubertad, un enfermo se cura de su enfermedad o termina su tratamiento, el viajero llega a su lugar de residencia, o finaliza el periodo menstrual de la mujer, ¿qué debe hacer una persona en cualquiera de estas situaciones, en cuanto al ayuno y la reposición del día perdido?

Respuesta: Si una persona se convierte al Islam o un niño llega a la pubertad en un día del ayuno de Ramadán, deben dejar de comer y ayunar el resto del día, y no están obligados a reponer ese día ni los días anteriores a este acontecimiento, puesto que ellos no estaban obligados a ayunar a la hora en la que se inició el ayuno.
Én cuanto a los demás casos –es decir, el enfermo, el viajero y la mujer menstruante– ellos deben ayunar el resto del día, y deben reponer ese día y los anteriores que no hayan podido ayunar por su condición.
La diferencia entre los primeros y los últimos es bien clara, los últimos estaban obligados a ayunar al momento de iniciarse el ayuno, así tuvieran una excusa válida por la Shari’ah para no hacerlo; mientras que los primeros no, ya que en ese momento la persona no era musulmana y el niño era menor, por lo tanto, no estaban obligados a cumplir con el ayuno de Ramadán por la falta de una de las condiciones necesarias para su obligatoriedad.
Pregunta: ¿Cuándo se le debe pedir al menor que comience a ayunar?
Respuesta: Dijo Al Jarqui, que Al-lah lo tenga en Su misericordia: “Si el menor cumple los diez años y tiene la capacidad para ayunar, entonces se le ordena a esa edad”. É Ibn Qudama, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, mencionó: “És mejor a los diez años, puesto que el Mensajero de Al-lah, sallallahu ‘alaihi wa sallam, ordenó que se les pidiera a los menores que comenzaran a rezar a los diez años. De este, modo vemos que comparar la oración con el ayuno no está lejos de la realidad, por ser dos formas de adoración que hacen parte de los pilares prácticos del Islam; sin embargo, la oración es más fácil que el ayuno, ya que no exige un esfuerzo físico mayor como lo es el ayuno, por ello veremos que hay algunos menores que podrán rezar, pero les será difícil ayunar”.
Pregunta: Cuando una persona llega a la senilidad, y por su condición no se acuerda de muchas cosas, olvida e incluso desconoce a las personas y las obligaciones que tiene, ¿qué debe hacer respecto al ayuno?
Respuesta: Si una persona pierde sus facultades mentales por la senilidad como en el caso en mención, entonces no debe ayunar ni orar ni reponer lo que ha dejado de hacer de sus obligaciones hacia Al-lah. Ahora bien, si su pérdida de memoria es temporal, de modo que un tiempo recuerde y otro no, entonces cumple con sus obligaciones cuando las recuerde y las deja cuando las olvide.
Pregunta: ¿Cuál es el veredicto de la Shari’ah respecto al ayuno de una persona enferma?
Respuesta: Si médicamente se comprueba que el ayuno puede causar algún tipo de riesgo para la persona por su enfermedad, entonces esta no debe ayunar. Si el ayuno causa que la persona enferme o que su enfermedad se incremente, o que su recuperación se afecte o demore, entonces no tiene que ayunar en Ramadán, sino que debe reponer los días perdidos una vez se recupere y pueda ayunar sin problema.
Pregunta: Si una persona sufre de úlcera y su médico le ha prohibido ayunar por varios años, ¿qué debe hacer?
Respuesta: Si el médico es un especialista reconocido en la materia, es decir, en enfermedades de aparato digestivo, y le prohíbe que ayune por su enfermedad, el paciente debe obedecer sus indicaciones hasta que se recupere y el tratamiento haya terminado, lo anterior está mencionado en lo que Al-lah, Altísimo sea, Dice (lo que se interpreta en español): {Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados.} [Corán 2:184] Tenemos entonces, que una vez se haya recuperado, deberá reponer todos los meses de ayuno que no haya podido ayunar, planeando una forma que no le vaya a hacer recaer en la enfermedad y que no represente un inconveniente que no pueda superar.
Pregunta: ¿Cuál es el veredicto de la Shari’ah respecto a una persona que no puede ayunar definitivamente por razón de enfermedad o vejez por el resto de su vida?
Respuesta: Üna persona en estas condiciones debe alimentar a un pobre por cada día de ayuno, dándole para ello el equivalente a 1,5 Kg de arroz. Puede darle todo al iniciar el mes, como hizo Anas, que Al-lah Ésté complacido con él, en la mitad del mes o al finalizar.
Pregunta: Üna persona a la que su médico le ha informado que su enfermedad puede curarse, ¿puede dar alimento a un pobre por los días que no ayune?
Respuesta: No, no puede hacer esto, sino que debe esperar hasta que se cure y luego reponer los días que no ayunó.
 

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