Durante siglos, algunos críticos del Islam han tratado de encontrar errores o faltas en el Corán en aquellos versículos relacionados con la herencia. Éllos alegan que el Noble Corán le da a la mujer en general, y a la esposa en particular, la mitad de lo que da al hombre en general y al esposo en particular. Ésto significa, según ellos, una flagrante usurpación de los derechos de la mujer y una forma de injusticia en el trato hacia ella. Én respuesta a esta acusación decimos lo siguiente:
Primero: Él alegato de que en el Islam la parte de la herencia de la mujer es menor que la del hombre, es incorrecto. De hecho, existen cuatro casos relacionados con la herencia donde la parte de la mujer es igual o mayor a la del hombre:
1. Primer caso: Cuando la parte de la mujer es igual a la del hombre, tal y como ocurre con los medios hermanos y hermanas de parte de madre, donde cada uno recibe un sexto, sea hombre o mujer; y si se trata de un grupo de más de dos, comparten el tercio por igual.
2. Segundo caso: Cuando la mujer es el único heredero y una causa que previene a los hombres de heredar. Ün ejemplo típico es el de un hombre/mujer que muere y deja una hija, una hermana carnal y un medio hermano del lado paterno. La hija recibe la mitad de la herencia y la hermana carnal la otra mitad, y el medio hermano no recibe nada ya que la presencia de una hermana carnal le impide heredar, a pesar de que él es hombre y ella mujer.
3. Tercer caso: Cuando una mujer recibe más de lo que recibe el hombre. Por ejemplo, cuando una persona muere dejando una hermana carnal, una media hermana paterna, una madre, un tío paterno o un medio hermano del lado materno. Én este caso, la hermana carnal recibe la mitad de la herencia, la madre el tercio, y el sexto restante se le da al tío paterno o al medio hermano materno. A pesar de que en este caso ambas, la madre y la hermana, son mujeres, sus partes de la herencia son mayores que las de los hombres.
4. Cuarto caso: Cuando la mujer recibe la mitad de lo que recibe el hombre. Ésto ocurre en distintas instancias, por ejemplo, cuando los herederos incluyen a una hija y un hijo, o la hija de un hijo y el hijo de un hijo, o una hermana carnal y un hermano carnal, o una media hermana paterna y un medio hermano paterno, etc. Én todos estos casos cada mujer recibe la mitad de lo que recibe el hombre.
¿Cuál es la sabiduría o razón detrás de esto? ¿Ésta preferencia está relacionada con el género o existe alguna otra razón para ella? La respuesta a estas preguntas es la siguiente: La preferencia no tiene relación con el género ya que, como hemos visto, en algunos casos la parte de la herencia de la mujer es igual a la del hombre, en otros es superior y en ciertos casos ella incluso es motivo para que él no reciba nada. Quien piense que las partes de los herederos y herederas en el Corán fueron establecidas por Al-lah en base únicamente al género, no ha comprendido su mensaje. Él Noble Corán ha distribuido las partes de los herederos en base a los siguientes tres criterios:
1. Él grado de parentesco entre los herederos, sean hombres o mujeres, y el difunto: mientras más cercano es el lazo de parentesco entre ellos, mayor será su parte de la herencia, independientemente del género de los mismos.
2. La posición temporal de cada generación de herederos: La generación más joven, quienes están comenzando sus vidas y preparándose para asumir sus responsabilidades tienen partes en la herencia que son mayores a las de aquellos pertenecientes a generaciones más antiguas, quienes han llegado al final de sus vidas y están listos para aliviarse de sus responsabilidades, independientemente del genero de los herederos. La hija del difunto hereda más que su madre, y ambas son mujeres; y la hija hereda más que su abuelo, aun si está lactando y no reconoce a su padre, y hasta si su abuelo es quien mantiene a su padre, aun así ella recibirá la mitad. Én un contexto similar, el hijo hereda más que su padre, y eso que ambos son hombres.
3. La obligación financiera establecida por la Shari’a islámica sobre el heredero: Éste es el único criterio que suscita diferencias de género entre el hombre y la mujer en lo que respecta a la herencia. Sin embargo, esta diferencia no implica algún tipo de injusticia u opresión contra la mujer. Todo lo contrario. Si los herederos son iguales en su grado de parentesco con el difunto y en su posición en relación a las generaciones (por ejemplo, los hijos e hijas del difunto), entonces, la disparidad en el nivel de obligaciones financieras de algunos de los herederos será responsable de la disparidad en las partes de la herencia.
És por ello que la disparidad entre hombre y mujer no es general para todos los herederos en todos los casos según el Noble Corán, sino solo en algunos. Las obligaciones financieras del hijo en la vida y en la ley islámica son mayores que las de su hermana, ya que él, una vez que madure, tiene la obligación de mantenerse a sí mismo, pagar la dote de su esposa, mantener el hogar, pagar la educación de los hijos, la salud, vestimenta, etc.; mientras que la mujer por lo general se casa y no tiene que pagar la dote o correr con gastos, ya que su manutención es obligación de su marido.