Así como hay causas para que una persona califique como heredera de otra, existen también impedimentos; dentro de estos impedimentos tenemos:
1. Que su credo no sea el mismo: Quiere decir que tanto el testador como el beneficiario tienen que pertenecer a la misma religión; si sucede lo contrario, no hay obligación ni derecho a la herencia. Los casos que tenemos al respecto son los siguientes:
a. Que el testador sea musulmán y el heredero no. Én este caso no tiene derecho a recibir la herencia, por consenso de los sabios y eruditos de la jurisprudencia islámica, quienes se basan en el hadiz registrado por Bujari que dice: “Él musulmán no deja herencia para el no musulmán y tampoco hereda de él” .
b. Que el testador no sea musulmán, pero el heredero sí. Én este caso el musulmán no hereda de su pariente no musulmán.
c. Que tanto el testador como el heredero no sean musulmanes, pero que cada uno pertenezca a una religión diferente. Én este caso ninguno de los dos puede heredar o dejar herencia para el otro.
A este respecto hay quienes afirman que todos los no musulmanes pertenecen a una misma comunidad, así que para ellos esto no sería un impedimento. Mientras que para otros existen tres comunidades diferentes de no musulmanes: una es la judía, la otra la cristiana, y la última reúne a las demás religiones aparte de estas dos mencionadas.
2. Él asesinato: Si se comprueba que uno de los herederos asesinó o participó en el asesinato del testador, entonces él no tiene derecho a la herencia.
Hay varias formas de asesinato: el premeditado, el que se comete por error y el que parece ser premeditado. Éxiste un hadiz que afirma: “Al asesino no le corresponde nada de la herencia; y si el testador no tiene otro heredero directo, entonces sus bienes pasan al pariente más cercano que le quede” [Abu Dawud].