Contratos con aseguradoras Fatwa No: 109276
- Fecha de publicación:14-6-2008
- Valorar:
Assalamu alaikum.
En los Estados Unidos todos los conductores deben estar asegurados. Consecuentemente, poseo la cobertura más básica.
Un día me encontraba detenido en una señal, cuando otro carro me golpeó por detrás, haciendo que golpee al vehículo que estaba frente a mí. Como es sabido, la culpa es del conductor que golpeó por atrás. Mi carro sufrió mucho daño y ahora no puede funcionar. Repararlo costará mucho más de lo que costó comprarlo. Ahora bien, según las normas, la compañía de seguros entra en acción y se espera de mí que exija una compensación. Mi situación económica no es la mejor, al hamdu lil-lah, y realmente necesito esa compensación.
A pesar de que sólo había pagado el primer mes del seguro, lo cual equivale a 100 dólares, debo pedir tres mil dólares de compensación que es el costo del carro. Va a ser muy difícil encontrar a la persona que me golpeó para pedirle compensación, pero si lo tengo que hacer lo haré. Por favor, aconséjenme; pues por un lado no quiero meter a mi padre en más problemas económicos al decirle que no podemos reclamar nada, y por el otro, temo que haya elementos de Riba involucrados en mi reclamo a la compañía de seguros. ¿Qué debo hacer?
Salam.
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Usted tiene todo el derecho de buscar al conductor que lo golpeó y dañó su carro, y exigirle que le pague una compensación. Si este le dice que entre en contacto con su aseguradora, hágalo y reciba la compensación, porque su reclamo es justo y usted no es responsable por el origen del dinero de esta compensación.
En lo que respecta a su compañía de seguros, no le está permitido tomar de ella más dinero del que pagó como cuotas; porque, hablando desde el punto de vista religioso, sólo le está permitido tomar lo que originalmente pagó. Los contratos de seguro comercial implican involucrarse con Al-Riba (intereses o usura), y están basados en el engaño y la suerte. Por lo tanto, quien se vea obligado a involucrarse en estos contratos, sólo le está permitido recibir la cantidad de dinero que pagó por las cuotas.
Y Al-lah sabe mejor.