¿Un enfermo con dinero debe hacer el Hayy?
Fatwa No: 163831

  • Fecha de publicación:22-11-2017
  • Valorar:

Pregunta

Hace cinco años me jubilaron debido a un accidente que sufrí en mi trabajo. Desde ese tiempo mi vida cambió por completo, porque no puedo hacer nada por mí mismo. ¿Debo hacer el Hayy en mi condición, entendiendo que cuento con el dinero suficiente para ello? Además, quiero saber que debe hacer mi esposa, pues ella es la que se encarga de todas mis necesidades, me lava, me viste y me da de comer. ¿Debe hacer ella el Hayy?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es Su siervo y mensajero.
El Hayy es una obligación que recae sobre todo aquel que tenga los medios necesarios para realizarlo. Estos “medios” son de las siguientes clases:
1- Los que permiten el pago del costo del viaje: transporte, estadía, alimentación y movilización, además, de la cobertura de los gastos necesarios de las personas sobre las que la manutención es una obligación. Es decir la capacidad económica para cubrir todas esas obligaciones.
2- La capacidad física y mental.
3- La seguridad en el viaje.
4- Y que haya un Mahram que acompañe a la mujer.
Así que si una persona reúne estas condiciones y ha llegado a la pubertad, debe cumplir con esta obligación de inmediato, es decir, en la siguiente temporada del Hayy del año en el que haya reunido todas las posibilidades y medios.
En cuanto a la persona imposibilitada físicamente por enfermedad o vejez, si tiene los medios económicos para realizar la peregrinación, debe obligatoriamente encargar o delegar a otra persona que ya haya hecho el Hayy antes, para que en su nombre lo realice, pagándole todos los gastos que esta misión demande.
En el caso de que no encuentre a nadie para delegarle el cumplimiento del Hayy o si encontró a una persona pero esta le quiere cobrar más de lo que cuesta en realidad hacerlo, entonces será considerado dentro de las personas que por algún factor están impedidos completamente de realizar el Hayy, y por lo tanto no se contará como una falta el hecho de que no lo haga.
Ahora hablando específicamente de su caso, si usted puede viajar y hacer los ritos con la ayuda de su esposa, pues vayan juntos a cumplir con esta obligación, así, ella seguirá atendiendo sus necesidades y usted le servirá de Mahram a ella. Si está dentro de sus posibilidades, haga solamente los ritos obligatorios, como lo son el que asista a Arafat, el Tawaf y el Sai’ entre los montes de Safa y Marwa (recuerde que allí hay personas con sillas de ruedas y camillas, que ayudan a los mayores y enfermos a hacerlo). En cuanto a la tirada de piedrecitas en los tres pilares (Rami Al Yamarat) puede delegar este acto a cualquier persona, si es que usted mismo no puede.
Así que usted, que es el que mejor conoce su caso, debe evaluar todas las posibilidades y hacer lo que debe, basado en lo que le explicamos con anterioridad.
Si hay alguna probabilidad de que su estado mejore en un tiempo, espere entonces hasta ese momento para que realice el Hayy.
Su esposa si tiene los medios y ha reunido las condiciones citadas anteriormente, y además, que durante su ausencia haya una persona que lo atienda a usted, entonces que vaya, porque ella así no tendría excusa para no hacer la peregrinación.
Y Al-lah Sabe más.

Related Fatwa