Quien no puede reponer el ayuno por muerte
Fatwa No: 24937

  • Fecha de publicación:21-11-2017
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Pregunta

Mi padre no ayunó varios meses de Ramadán por una enfermedad que le aquejó por años. Mis hermanos le dijeron que ellos repondrían su ayuno. A los pocos meses de esto él murió y hasta la fecha no han cumplido con lo que le manifestaron. ¿Deben ayunar o pagar la Kaffara (expiación) para este caso?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es Su siervo y mensajero.
Para la gran mayoría de los expertos y eruditos de la Shari’a, quien muera antes de que pueda reponer los días que no pudo ayunar no queda debiendo nada, puesto que no está dentro de las posibilidades de la persona hacer algo para redimir los días perdidos.
Ahora bien, si la persona antes de morir se había curado de su enfermedad y sin excusa válida no repuso su deuda de ayuno, sus herederos deben alimentar a un necesitado por cada día no ayunado en su nombre, pues el Profeta Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, dijo: “Quien muera debiendo días de ayuno, que en su nombre se alimente a un necesitado por cada día no ayunado” [Ibn Mayah].
Al Shafei por su parte afirma que quien es responsable por él o su heredero debe ayunar por él, basado en el relato de A’i’shah, que Al-lah esté complacido con ella, en que se registra que el Mensajero de Al-lah, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, dijo: “Quien muera debiendo días de ayuno, su sucesor debe ayunar por él” [Bujari y Muslim]. Sin embargo la mayoría de los expertos dicen que esté hadiz aplica únicamente para la persona que debe una promesa hecha, como lo indican otros reportes de este mismo dicho.
Para el segundo caso, el dinero para cubrir los gastos de alimentación para la expiación debe salir de los bienes de la herencia dejada, y este debe ser sacado antes de la repartición, pues como se menciona en el hadiz: “Las deudas con Al-lah deben ser pagadas antes que las otras” [Bujari y Muslim]. Si la persona no ha dejado bien alguno, pues entonces sus herederos no están en la obligación de expiar por ella su deuda, solo es recomendable que lo hagan.
Y Al-lah sabe más.

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