¿Es correcto ofrecer caridad en público? Fatwa No: 26758
- Fecha de publicación:28-2-2018
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Soy responsable de la gestión de actividades de caridad y contribuciones de un hombre de negocios, lo que incluye proveerle a huérfanos, viudas y mujeres divorciadas, y ayudar a algunas personas con discapacidad y similares. ¿Está permitido que donemos 70% de las donaciones de este hombre de negocios por la causa de Al lah El Altísimo, en secreto, y el otro 30% también por la causa de Al lah El Altísimo, pero en público como una forma de publicidad.
Alabado sea Al-lah y que la paz y las bendiciones sean con el Profeta de Al-lah, su familia y seguidores.
Es mejor ofrecer caridad (voluntaria) en secreto, como es el caso de otros actos voluntarios de adoración, porque esto está lejos del alarde y la ostentación. En cuanto a los actos obligatorios de adoración, es mejor realizarlos en público, ya que por lo general no implican hacer ningún alarde ni ostentación. El Profeta, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, dijo: "La mejor oración de una persona es la que realiza en su casa, con excepción de las oraciones obligatorias." [Muslim]
‘Uqbah ibn ‘Aamer (que Dios esté complacido con él) narró que el Profeta, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, dijo: "La persona que recita el Corán en público es como quien da caridad en público, y quien lo recita en secreto es como quien da caridad en secreto." [At-Tirmidhi]
Por otro lado, Al laah Todopoderoso dice (su significado): {Hacer caridad públicamente es una obra de bien, pero si lo hacen en privado y se la llevan a los pobres será mejor aún.} [Corán 2:271]
Sin embargo, los eruditos dicen que si hay beneficios aprobados por la sharia en ofrecer caridad en público y el donante está blindado contra el alarde y la ostentación, entonces es mejor ofrecerla en público. Ejemplos de ello incluyen ser un modelo a seguir en generosidad y amplitud, y animar a otros a imitarlo y a participar también en varias actividades caritativas.
Por lo tanto, debes saber que el principio básico al ofrecer actos voluntarios de adoración es que ellos deben ser ofrecidos en secreto. Por lo tanto, no hay perjuicio en donar en la forma que has señalado, puesto que la intención del donante es motivar e instar a la gente a ofrecer caridad. Además, la intención del donante debe ser pura, y el acto debe estar dedicado únicamente a Al lah Todopoderoso de manera prístina, sin rastro alguno de alarde ni de ostentación. En este caso, quizás ofrecer caridad en público pueda llegar a ser mejor que ofrecerla en secreto. Ahora bien, si lo que quieres decir con publicidad es procurar hacer ostentación o Sum‘ah (es decir, buscar reputación o ser escuchado), entonces está entre los actos que quitan todo valor a la caridad. Al lah Todopoderoso dice (su significado): {¡Oh, creyentes! No malogren sus caridades haciendo alarde de ellas u ofendiendo, como aquel que contribuye para que la gente lo vea} [Corán 2:264]
Y Al-lah sabe más.