¿Está permitido jurar en falso si es la única manera de obtener el derecho de uno?
Fatwa No: 27641

  • Fecha de publicación:15-7-2018
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Pregunta

¿Cuál es la norma sobre alguien que hace un juramento decisivo en un reclamo hecho en su contra, negando que le debe al demandante algo, bajo el pretexto de que el demandante también está en deuda con él en una cantidad de dinero que supera la que reclama? Quien jura tiene la certeza de que no le debe nada al demandante, y por ello recurrió al principio de la compensación. Él tiene la buena intención de no transgredir el derecho de nadie, por un lado, y busca proteger su propio derecho para que no sea transgredido por el demandante, por el otro. Él teme que si se niega a hacer el juramento, el demandante cometerá una injusticia. Por lo tanto, ha decidido hacer el juramento. ¿Cuál es la norma al respecto? ¿Cuál es el curso de acción correcto a seguir en virtud de los hechos?

Respuesta

Alabado sea Al-lah y que Su paz y bendiciones sean con el Profeta Muhammad, su familia y todos sus seguidores.

Es una obligación para cualquier persona contra la que se haga una demanda, que sea veraz en el juramento que haga cuando el juez le pida hacerlo. Quien jura en falso para privar al demandante de su derecho, está incluido en la afirmación del Mensajero de Al-lah, sallallaahu ‘alayhi wa sallam: “Aquel que hace juramento en falso para privar así a otro de su propiedad, se encontrará con Al-lah y Él estará enojado con él” [Buari y otros].
Pero si el demandado tiene un derecho con el demandante y es casi seguro que él lo negará, sería permisible que negara su derecho en concordancia, incluso por medio de un juramento, a condición de que recurra a la equivocación y no al discurso explícito. Esta es la opinión de los eruditos Maliki y Shafi‘i de fiqh, y es la que sostiene Ibn Hayar Al-Haitami en su libro Tuhfat Al-Muhtayy, cuando dice: "Está permitido que el demandado niegue el derecho del demandante si este otro ya ha negado el derecho que le adeuda. Puede hacerlo siempre que el derecho que la otra parte le deba sea igual o mayor que el derecho que él le debe a la otra parte. En este caso, las partes deben recurrir a la compensación mutua por necesidad, a pesar de que las condiciones no estén presentes. Sin embargo, si su derecho con el otro es menor que el del otro con él, solo debe negar tanto del derecho del otro como la parte igual al derecho del otro para con él."
Ad-Dusuqi, que Dios tenga misericordia de él, dijo en su nota al pie en Ash-Sharh Al-Kabir: "Si hay dos personas y cada una tiene un derecho sobre la otra, y uno de ellos niega el derecho del otro para con él, sería permisible que el otro niegue también el derecho del primero en lo que sea igual a su propio derecho, y sería permisible para él jurar sobre ello, pero de forma equívoca (no explícita)."
La norma básica para la permisibilidad de esto se remonta a la afirmación de Al-lah, El Altísimo (qie se interpreta en español):
• {La ofensa debe ser retribuida por una pena equivalente...} [Corán 42:40].
• { Si los agreden, respondan del mismo modo que se los ha agredido [y no se excedan]} [Corán 16:126].
Te recomendamos que recurras al equívoco, puesto que hay hadices en este sentido, que Bujari incluye en un capítulo titulado “Capítulo sobre el hecho de que los equívocos y las declaraciones indirectas pueden ser una forma de no mentir.”
De acuerdo con Ibn Al-Qayim, que Dios tenga misericordia de él, es permisible que alguien mienta acerca de sí mismo o de otra persona, si esa es la única forma de obtener su derecho, a condición de que no cause ningún daño a otros.
Pero si no estás lo suficientemente seguro de que él va a negarte tu derecho, no te está permitido negar su derecho, puesto que no hay una necesidad extrema para ello. En lugar de eso, debes cumplir la norma básica que hemos mencionado en la primera parte de esta respuesta.
En nuestra opinión, es mejor para ti ser honesto con el juez y no tomar el recurso de hacer declaraciones contradictorias, para evitar la diferencia de opiniones entre los eruditos y apegarte a la norma de la tolerancia y el perdón.
La norma básica para esto proviene de la afirmación de Al-lah, Todopoderoso (que se interpreta en español):
• {… pero quienes sepan perdonar serán recompensados por Dios} [Corán 42:40]
• {Pero tener paciencia [ante las injusticias] y perdonar, es algo que requiere de gran determinación} [Corán 42:43].


Y Al-lah sabe más.

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