La regla sobre la cancelación de una promesa Fatwa No: 29377
- Fecha de publicación:12-9-2021
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¿Cuál es el veredicto de la Shari’a sobre una promesa condicional (como decir: "Si Al-lah me concede el éxito, haré esto y lo otro")? ¿Hay una expiación correspondiente para esta promesa si es imposible de cumplir? ¿Es permisible cancelar dicha promesa y ofrecer una expiación solo porque es bastante difícil, pero no imposible, de cumplir?
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Quien promete obedecer a Al-lah Todopoderoso debe cumplir su promesa. Al-lah dice: {Que cumplan sus votos} [Corán 22:29]. En un hadiz, el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Quien hizo una promesa de obedecer a Al-lah, que Lo obedezca; y quien hizo una promesa de desobedecer a Al-lah, que no Lo desobedezca” (Al Bujari, Abu Dawud, An-Nasa'i, At-Tirmidhi e Ibn Mayah).
Si alguien es incapaz de cumplir su promesa, ya no es vinculante, y entonces se le exige que ofrezca la misma expiación que por incumplir un juramento. El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "La expiación por el incumplimiento de una promesa es la misma que la del incumplimiento de un juramento" (Muslim).
La expiación por incumplir un juramento es liberar a un esclavo, o alimentar a diez personas necesitadas o vestirlas. Si no se puede realizar ninguna de las opciones mencionadas, se debe ayunar tres días.
Cancelar una promesa y ofrecer la expiación solo porque su cumplimiento es difícil, pero no imposible, es inadmisible. Tal acción constituye una falta de consideración a las obligaciones que Al-lah ordenó y una transgresión a Sus límites.
Y Al-lah sabe más.