Hipoteca con intereses Fatwa No: 434050
- Fecha de publicación:31-10-2021
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Pedí un préstamo al banco dándole como respaldo una tierra agrícola que tengo. Seguiré aprovechando dicha tierra durante veinticinco años, tiempo de la hipoteca, periodo tras el cual deberé cancelar la deuda y los intereses. ¿Es haram lo que hice? Que Al-lah les dé la mejor recompensa.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Usted mencionó que pidió un préstamo del banco el cual deberá cancelar en veinticinco años, dando como garantía una tierra. Ese contrato que usted celebró con el banco es haram, porque contempla la imposición de intereses bancarios. Así que debe arrepentirse ante Al-lah por esta falta que ha cometido.
La hipoteca en sí no es la razón de que dicho contrato sea ilícito, sino que el hecho de que se haya establecido un interés por dicho préstamo lo hace automáticamente haram. En la fatwa emitida por la Academia de Investigaciones Islámicas del Cairo, en su segunda reunión en el mes de Muharram del año 1385 de la Hégira, correspondiente a mayo de 1965, se dictaminó: “Los excedentes que se establecen en todos los préstamos son riba (interés, usura) haram y no importa si el préstamo es para consumo o para producción; de igual forma, no hay diferencia en el juicio si el excedente pactado es poco o mucho. Por lo tanto, tomar préstamos con riba es haram, no lo hace lícito la necesidad, e igual sucede con el pecado cometido al adquirir un préstamo así, pero la falta puede ser borrada, dependiendo de la necesidad de quien la haya cometido y, en tal sentido, cada persona debe ponderar el grado de necesidad en el que se encuentra”.
Lo anterior se sustenta en lo que dijo Al-lah: {¡Oh, creyentes! Tengan temor de Al-lah y renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes. Pero si no abandonan el lucro a través de la usura, sepan que Al-lah y Su Mensajero les declaran la guerra. Quien abandona la usura tiene derecho al capital original, de esta forma no oprimirán ni serán oprimidos} [Corán 2:278-279]. En los dos sahih encontramos que Abu Hurairah, que Al-lah esté complacido con él, relató que el Mensajero de Al-lah, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Aléjense de los siete pecados capitales” y dentro de estos pecados mencionó la riba.
El Enviado de Al-lah, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, maldijo a quien tratara con la riba, es decir, quien la cobra, quien la paga, los testigos en el contrato de préstamo, y dijo: “Todos ellos son iguales” (Muslim).
Y Al-lah sabe más.