Forma de arrepentirse por haber enviado una carta a una persona donde ofendía su honor
Fatwa No: 434461

  • Fecha de publicación:21-11-2021
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Pregunta

Quería preguntar sobre la manera de arrepentirse por haber enviado una carta anónima a una persona y en ella la ofendía en su honor; luego, cuando me arrepentí, le envié otra carta, también anónima, en la que me disculpaba, pero sin mencionar la razón. ¿Es válido el arrepentimiento de esta forma? ¿Si todavía sigo en deuda con esa persona por mi ofensa, Al-lah revelará mi acto el Día del Juicio para reponer el daño que le causé? Yo quiero que Al-lah cubra mi falta, pero ¿debo mencionarle a esa persona la razón de la disculpa (y decirle quién soy)? Pues es posible que no acepte las disculpas una vez se entere de la razón, además, ya pasaron muchos años desde que sucedió lo que les estoy contando, pero es que tengo mucho miedo de lo que pueda suceder conmigo el Día del Juicio y, como les dije, no quiero ser expuesta ese día por mi falta. Yo le suplico a Al-lah por esa persona, que esté complacido con ella y que perdone sus faltas, y que cubra mi falta, ¿es permisible hacer esto? Este pecado lo cometí al inicio de mi pubertad y no sabía que a esa edad ya era responsable de mis actos, ¿Qué juicio dicta la Shari'ah respecto a pecados como este? Muchas gracias.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Lo sucedido tiene que ver con la violación de los derechos “intangibles” de una persona (es decir, que no tiene que ver con lo material, como la usurpación de bienes). Al respecto, hay dos posiciones tomadas por los estudiosos y eruditos:

1. Que hay que librarse de la culpa y reponer el daño causado a la persona afectada de la manera como usted lo hizo, escribiéndole y pidiéndole disculpas. Pero, ¿es suficiente si se hace de forma general o hay que ser específicos y mencionar todo lo que se hizo? Al respecto hay dos opiniones, mismas que fueron mencionadas por An-Nawawi en Al Adhkar: “Todo aquel que haya pecado debe apresurarse en el arrepentimiento. Para que los pecados que son cometidos contra Al-lah (desobedecer uno de Sus mandatos) o afectan a las personas sean perdonados, hay que cumplir con tres condiciones: abandonar el acto de inmediato, lamentar la falta cometida y proponerse no volver a caer en el mismo pecado. En cuanto a los que involucran a las personas, las mismas tres condiciones aplican en el arrepentimiento, pero además hay una cuarta, que es la reposición de los daños y perjuicios causados, pedirle disculpas y librarse de la culpa (la deuda creada por el daño producido). En cuanto a la ghiba (hablar mal a espaldas de una persona) hay que cumplir con las cuatro condiciones mencionadas con anterioridad. Sin embargo, hay una diferencia de opinión respecto a si es suficiente con decirle a la persona que se habló mal de ella y pedirle disculpas por ello, o hay que ser específicos y contarle con lujo de detalles todo lo que se dijo de ella. Los eruditos de la escuela de Ash-Shafi’i tienen dos posiciones, una de ellas es que sí, que hay que mencionar todo con detalle para librarse de culpa, porque hacerlo sin claridad no es válido, de la misma forma en que si para reponer un daño económico se le diera el dinero sin que ella supiera cuál es su procedencia y la razón por la que se lo están dando. Y la otra opinión dictamina que no es necesario entrar en detalles, a diferencia de los daños físicos; sin embargo, la primera opinión es la predominante, porque una persona puede que disculpe algunas cosas que se hablaron de ella, pero que no lo haga por otras”.

Ibn Al Qaiem dijo en Madariy As-Salikin: “Lo que se sabe de las escuelas jurídicas de Ash-Shafi’i, Abu Hanifa y Malik es que se condiciona la liberación de la culpa a que se le aclare a la persona lo que se hizo en su contra, tal como se escribió en los libros de dichas escuelas, basándose en el hecho de que una falta así implica la violación de un derecho de una persona, por lo que no se libra de culpa quien la comete hasta que el afectado no lo disculpe. Entre ellos, los especialistas, quienes afirman que de la misma manera en que no es válida la reposición de un daño económico por medio una entrega anónima y de un bien o dinero desconocido por el afectado, se le debe aclarar al ofendido los detalles de la ofensa que se cometió en su contra, porque este puede que no quiera disculpar al transgresor si se entera del tamaño de la ofensa cometida; y se basan en el hadiz en el que se dijo: “Quien haya cometido una injusticia contra una persona, sea relacionada con bienes materiales o con su honor y dignidad, que se libre de su culpa (disculpándose y reponiendo el daño cometido) hoy mismo”. Además, afirman que como en este pecado se involucró a Al-lah (por haberlo desobedecido) y a una persona (por haberla difamado), debe reponer el daño cometido para librarse de culpa con dicha persona, y lamentarse por haber desobedecido a Al-lah. También sostuvieron que así como para que el arrepentimiento de un asesino sea válido se condiciona a que los deudos tengan la posibilidad de decidir qué hacer con él (ante un juez, claro está), si quieren que se aplique la pena por su delito o si quieren perdonarlo”.
2. Que es suficiente con suplicarle a Al-lah por esa persona para que la perdone y que le dé todo el bien posible, en especial si se teme que revelarle la verdad cause un daño mayor, y esta posición es la preponderante entre todas, tal como se explica en las fatwas 18180 y 412702 que, in sha Al-lah, pronto publicaremos.

Así que la súplica que usted hizo por esa persona es suficiente, in sha Al-lah, además de que usted le pidió disculpas de forma indirecta.

Y Al-lah sabe más.
 

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