Norma acerca de pagar el Zakaah sobre dinero depositado cuyo propietario lo regaló a la persona que lo depositó Fatwa No: 5984
- Fecha de publicación:21-2-2018
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Hace seis años, mi padre me dio una suma de dinero equivalente a cincuenta mil riales saudíes, y después de dos años, le dije por teléfono que quería pagar Zakaah sobre ese dinero. Mi padre me dijo que ese dinero era un fideicomiso y que yo no tenía derecho a pagar Zakaah sobre él. Tres años después, mi padre me dijo que el dinero que había depositado conmigo ahora era de mi propiedad.
Mi pregunta es: ¿Debo pagar Zakaah sobre este dinero por los años en que mi padre se negó a que lo pagara, o solo debo pagar el Zakaah por él desde que se convirtió en mi propiedad?
Que Al lah les conceda el éxito de hacer lo que a Él le gusta y lo que Le place.
As-salaamu ‘alaykum.
Alabado sea Al-lah y que la paz y las bendiciones sean con el Profeta de Al-lah, su familia y seguidores.
Los eruditos han estipulado condiciones para que el Zakaah sea obligatorio sobre el dinero. Entre dichas condiciones está que el dinero debe pertenecer a una persona en particular, porque ningún Zakaah es obligatorio sobre dinero que no tiene dueño. Además, es una condición que el dinero sea propiedad completa de su dueño.
Por lo tanto, debes pagar el Zakaah por el dinero que has depositado con tu padre desde el momento en que él te dijo que te lo había regalado. Debes esperar a que pase un año lunar a partir de la fecha en que fuiste notificado de que el dinero pasó a ser tuyo, y entonces debes pagar la cantidad equivalente al cuarto de una décima parte de su importe.
El autor de Sharh Al-Muntaha dijo: “El Zakaah no es obligatorio sobre riqueza cuya sustentabilidad esté en duda, puesto que en tal caso, la causa de pagar el Zakaah (es decir, la propiedad de la riqueza durante un año lunar) no está segura. El Zakaah no es obligatorio sobre riqueza que ha sido robada o enterrada y olvidada. Tampoco es obligatorio sobre riqueza heredera cuyo heredero no es consciente de ella por no saber de la muerte de su benefactor. Tampoco es obligatoria sobre riqueza heredada desconocida, como en el caso de un heredero que sabe que su benefactor murió pero no conoce la ubicación de la riqueza heredada. Lo mismo aplica para riqueza regalada que no fue recibida.”
Ya que el dinero estuvo contigo mientras no sabías que te había sido regalado, aplica la norma de la riqueza que no ha sido recibida. Por lo tanto, no estás obligado a pagar Zakaah hasta el momento en que supiste que era un regalo. Del mismo modo, tu padre no está obligado a pagar Zakaah por este dinero después de habértelo regalado.
En cuanto al período de tiempo en el que el dinero estuvo contigo a modo de fideicomiso antes de que te fuera regalado, la mayoría de los eruditos opinan que es obligatorio pagar Zakaah sobre el dinero depositado por parte de su dueño, puesto que él lo posee por completo aun si lo regala después a aquel a quien lo ha confiado.
Esto se debe a que el dinero depositado es propiedad total de su dueño. De modo que el Zakaah, que es el derecho del pobre, es obligatorio sobre él. No le está permitido al dueño conceder ese derecho a nadie más que a quien lo merece entre los pobres y los necesitados.
Con base en lo anterior, el Zakaah de esta suma de dinero es obligatorio para tu padre desde el momento en que lo depositó contigo hasta que te lo regaló. Si tu padre no paga su Zakaah, puedes pagarlo a nombre suyo por tu sentido del deber hacia tu padre y para liberarlo de su responsabilidad, pero no es tu obligación. En ese caso, debes notificar a tu padre de que vas a pagarlo, para que él ponga la intención de pagar el Zakaah, puesto que el Zakaah es un acto de adoración que no es válido sin intención. Esto está basado en la afirmación del Profeta, sallallaahu ‘alayhi wa sallam: "Las obras se basan en las intenciones." [Al-Bukhaari y otros]
Y Al-lah sabe más.