Expiación por los días de ayuno perdidos de una gestante
Fatwa No: 86716

  • Fecha de publicación:1-8-2010
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Pregunta

Assalamu ‘alaikum.Si una hermana estaba embarazada y su ayuno de Ramadan se vio limitado debido a su estado, y no pudo reponer los días que no ayunó antes de la llegada del siguiente Ramadan, debe alimentar a un necesitado. Mi pregunta es: ¿Debe alimentarlo con su propio dinero (ella no trabaja, pero tiene algún dinero en su cuenta personal), ya que fue su ayuno; o debe hacerlo con el dinero de su esposo, ya que él es quien mantiene a la familia?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

Si rompió su ayuno por temor a perjudicar a su bebé, entonces debe alimentar a una persona necesitada por cada día que no ayunó, y es su marido quien debe pagar los gastos. Ella también debe reponer los días que no ayunó, ayunando cuando pueda.

Sin embargo, si rompió su ayuno por temor a perjudicar su salud, entonces no debe alimentar a un necesitado (expiación), pero sí debe reponer los días que no ayunó.

Esto, únicamente si repone los días no ayunados antes del siguiente Ramadan, o si tuvo la intención de hacerlo pero no pudo. Caso contrario, debe reponer esos días y expiar por ellos alimentando a una persona necesitada por cada día perdido.

 

Y Al-lah Sabe mejor

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