Una promesa debe cumplirse cuando se cumple su condición Fatwa No: 8800
- Fecha de publicación:12-9-2021
- Valorar:
Hice una promesa de que rezaría diez rak'as en Al Masyid An-Nabawi (la Mezquita del Profeta) cada vez que cometiera determinado pecado. Yo vivía en Al Madinah en aquel entonces, pero luego me mudé a otro lugar que queda a 200 km de allí. Voy a Al Madinah casi todos los meses, pero no he rezado ninguna de las rak'as que prometí realizar, desde 1988. Recientemente, empecé a rezar todo lo que pude de esas rak'as que prometí en el lugar donde ahora vivo. ¿Qué me aconseja hacer, ya que quiero anular dicha promesa? ¿Puedo rezar esas rak'as que prometí en el lugar donde actualmente vivo?
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Hacer una promesa es un asunto serio ante Al-lah, Glorificado sea, y cumplirla es una obligación que debe llevarse a cabo. Quien hace una promesa de hacer un acto virtuoso que lo acerque a Al-lah, Glorificado sea, si sucede algo, está obligado a cumplir su promesa y concretar dicho acto virtuoso (cuando suceda esa condición vinculada a su promesa). El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Quien hizo una promesa de obedecer a Al-lah, que Lo obedezca; y quien hizo una promesa de desobedecer a Al-lah, que no Lo desobedezca” (Al Bujari y otros).
Al-lah, Exaltado sea, destacó en el Noble Corán que el cumplimiento de la promesa es uno de los atributos específicos de los creyentes sinceros que garantiza la entrada al Paraíso y la salvación del fuego del Infierno. Al-lah dice: {Los creyentes sinceros tomarán bebidas dulces en copas aromatizadas. Que brotarán de un manantial siempre accesible del que solo beberán los servidores de Al-lah. [Son realmente creyentes] los que cumplen sus promesas y temen el Día del Juicio, cuyo alcance será extensivo} [Corán 76:5-7].
El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, instó a sus compañeros que le informaron acerca de sus promesas que cumplieran con ellas. Esto sucedió en muchas ocasiones. Por lo tanto, debes cumplir tu promesa con la condición que has estipulado; es decir, rezar las diez rak'as en Al Masyid An-Nabawi (la Mezquita del Profeta). Si las rezas en cualquier otra mezquita o lugar no sería suficiente para ti ni contaría como cumplimiento de tu promesa. Esto se debe a que rezar en Al Masyid An-Nabawi es mucho más meritorio que rezarlas en otras mezquitas. Esto es específico de Al Masyid An-Nabawi y de ningún otro lugar excepto Al Masyid Al Haram en Meca. Por lo tanto, mientras puedas ir a Al Masyid Al Haram y sea más fácil para ti ir allá, no hay ningún perjuicio en rezar dichas rak'as ahí, y así habrías cumplido lo que prometiste y aún más.
Se narró que un hombre se paró el Día de la Conquista (de La Meca) y dijo: "Oh, Mensajero de Al-lah, le he prometido a Al-lah que si Él te concedía la conquista de La Meca, rezaría dos rak'as en Jerusalén. El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, le dijo: "Reza aquí". El hombre le repitió (su promesa) y nuevamente el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, le dijo: "Reza aquí". El hombre repitió (su promesa) otra vez y el Profeta le dijo: "Entonces, depende de ti" (Abu Dawud y Ahmad).
Es más, una mujer le informó a Maimunah, que Al-lah esté complacido con ella, que hizo una promesa de que rezaría en Jerusalén si se recuperaba de su enfermedad. Maimunah le dijo: "Quédate y come la provisión (que preparaste para tu viaje) y observa la oración en la mezquita del Mensajero de Al-lah, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, porque lo escuché decir: 'Una oración en esta mi mezquita es mejor que mil oraciones realizadas en otra mezquita, excepto Al Masyid Al Haram (en Meca)'" (Ahmad y Muslim).
Si realmente no puedes ir a la Masyid An-Nabawi o a la Masyid Al Haram, puedes rezar esas rak'as en tu lugar y debes ofrecer una expiación igual a la ofrecida por incumplir un juramento cada vez que tu promesa necesite ser cumplida (es decir, cada vez que cometas el pecado vinculado a tu promesa). Esto se debe a que tu promesa incluye hacer dos obras piadosas que te acercan a Al-lah, Glorificado sea: rezar una oración y, a su vez, rezarla en Al Masyid An-Nabawi. Si no puedes observar una de ellas, debes realizar la que puedas llevar a cabo y ofrecer una expiación igual a la de incumplir un juramento por la otra que no puedes realizar.
El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "Si alguien hace una promesa que luego no puede cumplir, su expiación es la misma que la de un juramento incumplido, pero si alguien hace una promesa que puede cumplir, debe cumplirla" (Abu Dawud e Ibn Mayah).
De hecho, no puedes anular la promesa, pero debes temer a Al-lah, Glorificado sea, y evitar cometer pecados. La prohibición de que cometas pecados es para ti aunque no hayas hecho esa promesa. También debes pedirle perdón a Al-lah, Glorificado sea, retornar a Él arrepentido por tus pecados pasados e implorarle que te aparte de cometer pecados en lo que queda de tu vida. Ciertamente, Al-lah, Glorificado sea, acepta el arrepentimiento, es Perdonador, el más Misericordioso y el más Generoso.
Y Al-lah sabe más.