Las sociedades comerciales en el Islam Fatwa No: 91980
- Fecha de publicación:11-1-2012
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Querría preguntar sobre los asuntos permitidos y los no permitidos en el establecimiento de una sociedad en el Islam. ¿Acaso el socio ejecutivo tiene el derecho de tomar las decisiones importantes sin el consentimiento de los otros socios? O ¿debe concederles tiempo suficiente para que piensen y se pongan de acuerdo acerca de los futuros planes de la empresa?
Las alabanzas a Al-lah, el Señor de todos los mundos. Doy testimonio de que no hay otro Dios sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y Mensajero.
Las sociedades varían en cuanto a sus formas, modos y condiciones. Pues hay sociedades que se basan en el principio de la igualdad entre los socios en cuanto al dinero, la administración y la ganancia, mientras que otras no. Eso es además de otros tipos de sociedades. La regla general que domina los varios tipos de sociedades, es que toda acción y determinación tomada por sus socios se encamine en alcanzar los objetivos y ganancias propuestas. Por lo tanto, ninguno de ellos debe actuar contrariamente a lo mencionado, generando pérdidas e inestabilidad a la empresa. Luego; cada empresa establece aparte sus condiciones derivadas de esta regla.
Por otra parte, si usted está preguntando sobre una sociedad comanditaria, según la cual una o más personas pagan dinero a otra para negociar con él en cambio de una cierta proporción de la ganancia.
De las condiciones de esta empresa, es que el socio colectivo no viole los pactos hechos con el dueño o los dueños del capital. Sin embargo, este asunto necesita larga explicación y no es algo adecuado para la Fatwa.
Le aconsejamos consultar los libros de la Shari‘ah especializados en Al Fiqh de las empresas.
Y Al-lah Sabe mejor.