Az-Zakah y las deudas Fatwa No: 92458
- Fecha de publicación:3-8-2008
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Compré un terreno en el mes de diciembre 2005, pague una parte del precio como pago inicial, y pagaré la otra parte después de terminar los trámites de algunos papeles oficiales. Aún tengo que pagar 20.000 dólares, los cuales mantengo en mi cuenta bancaria (hasta terminar los trámites).
Así pues, ¿tengo que pagar Az-Zakah sobre esta suma guardada? Teniendo en cuenta que los trámites pueden terminar en cualquier momento, ya que esto depende de la administración encargada del proceso de la venta.
Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Antes de responder a su pregunta, queremos llamarle la atención ante el hecho que Az-Zakah se calcula según el año lunar, no el año solar.
Respecto a su pregunta, esta suma que usted guarda en su cuenta en el banco hasta terminar los trámites se considera posesión suya hasta entregarla a su acreedor.
Entonces, si pasa un año lunar, hay que considerar esta suma como parte de su dinero sujeto al pago del Az-Zakah que usted ha poseído a lo largo de este año lunar.
Si usted tiene bienes que no están sujetos al pago de Az-Zakah (nos referimos a todos los bienes no sujetos a Az-Zakah [como un segundo o tercer automóvil ó casa que no se usa para fines comerciales], excepto la casa donde reside, sus gastos personales y los gastos obligatorios hasta un tiempo en que tenga la capacidad de saldar las deudas), y éstos cubren sus deudas, entonces, debe pagar Az-Zakah de todo lo que tiene, incluso los 20000 dólares.
Pero si sus bienes que no están sujetos al pago de Az-Zakah no cubren las deudas, entonces reste el valor de la deuda de la suma que tiene, y luego, pague Az-Zakah del resto si alcanza An-Nisab.
Y Al-lah Sabe mejor.