Alquiler con opción de compra Fatwa No: 92515
- Fecha de publicación:7-7-2008
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En Pakistán hay un banco que se llama “Mizan Bank”, y se dice que es islámico. Este banco ofrece un servicio especial de alquiler a sus clientes.
Así pues; el banco compra un coche y lo alquila al cliente a cambio de una cierta suma, a condición de que el coche sea propiedad del banco durante cierto periodo. Además, se estipula que el banco cobre una garantía al cliente que varía entre el 15% y el 20 % del coste total del coche, antes de alquilárselo.
Luego, después de tres o cinco años, el banco pregunta al cliente si quiere comprarlo o no. Si éste último decide comprar el coche, se le consideran todos los importes de alquiler que pagó, y también el depósito inicial de garantía que hizo. Se descuenta todo eso del precio del coche, y se entrega al cliente, a condición que pague el resto del precio.
¿Está permitido poseer un coche de esta manera?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Para que esta transacción llamada “alquiler con opción de compra” esté permitida, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
La Academia Islámica de Fiqh, ha emitido una resolución donde se menciona que está permitido estipular un contrato de alquiler en el cual se da al cliente arrendatario la posibilidad de beneficiarse del artículo alquilado (sea un coche, una casa u otro), a cambio de un pago determinado en un período determinado.
También, el que da en alquiler otorga al arrendatario el derecho de adquirir el bien alquilado en cualquier momento que quiera, a condición de que la venta ocurra en su momento mediante un contrato nuevo al precio del mercado.
Por consiguiente, si el contrato que usted tiene está de acuerdo con lo precedente, entonces está permitido.
En cuanto al depósito que toma el arrendador (en este caso el banco) al cliente; si este depósito garantiza al banco arrendador obtener su pago por el alquiler, o garantiza una indemnización en caso de daño o negligencia de parte del cliente para con el bien alquilado; entonces, no se incurre en falta al pagar esta garantía.
Pero, si no es como citamos, el cobro de esta garantía no está permitido, ya que la responsabilidad por el bien alquilado la debe asumir el dueño y no el cliente.
Y Al-lah Sabe mejor.