Todo aquel que participe en una transacción usuraria está pecando Fatwa No: 92596
- Fecha de publicación:3-7-2008
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Quiero preguntar sobre el Hadiz que indica que Al-lah Maldice a quien acepte Al-Riba (la usura), o participe como testigo o escribano en una transacción que involucre la usura, y demuestra que todas estas acciones son iguales en el pecado. Soy bachiller en contabilidad y trabajo como interventor de cuentas (auditor). Algunas personas me han informado que el trabajo en este campo, que involucra Al-Riba (intereses/usura), es igual que ser testigo de los contratos de Al-Riba. Además, me dijeron que el dinero ganado de este trabajo es ilícito y que si trabajo en contabilidad tendré que registrar los intereses. He leído una Fatwa del Sheij Ibn Baz, que dice que quien trabaja con intereses o los registra, es igual que quien se beneficia de ellos. Mi pregunta es: ¿Es verdad que aquel Hadiz se refiere a quien registra los intereses o trabaja en el campo de la contabilidad?; ¿o se refiere a aquella persona a quien la gente llamaba en la era del Profeta, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, para registrar una transacción entre dos partes, cuyo acuerdo involucraba la usura? Pues, el contador registra los contratos después de ser efectuados y él no testifica en tales contratos. Si es el mismo veredicto para ambos, ¿hay alguna discrepancia entre los sabios sobre esta cuestión?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Quien registra los intereses se considera como uno de los que escriben acuerdos que involucran la usura, y también es maldecido; y quizás se lo considere también dentro de los que testifican las transacciones usureras. Si los intereses se van acumulando automáticamente, como en el caso del deudor cuando tarda en pagar la deuda, el contador entonces calcula la cantidad de intereses acumulados; entonces, está cometiendo el acto prohibido de registrar y testificar una transacción usurera. Por consiguiente, comete ambos actos prohibidos: escribir Al-Riba y testificarla. El Imán Al-Nawawi, que Al-lah le dé Su perdón, dijo en la interpretación del Hadiz antes citado: “Ésta es una declaración de la prohibición de escribir el trato de Al-Riba entre las partes y de testificar sobre ellos. Además, encierra la prohibición de ayudar a cometer lo prohibido”.
Según eso, no está permitido trabajar en el campo en cuestión y tiene que arrepentirse ante Al-lah de este hecho. En cuanto al dinero ganado de dicho trabajo, es ilícito y usted tiene que deshacerse de lo que le queda de él gastándolo en beneficios para los musulmanes, como apoyar a los pobres y necesitados, o construir escuelas benéficas islámicas, o algo parecido.
Y Al-lah Sabe mejor.