Vender por Al Murabaha (venta de ganacia compartida) Fatwa No: 93918
- Fecha de publicación:22-5-2011
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¿Está permitido pedir a un banco no islámico que me compre una mercancía (una casa, por ejemplo) sin un préstamo usurero, y luego, encargar al mismo banco de revenderla?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Según nuestro conocimiento, no hay ningún banco usurero que compre mercancía, y luego, la venda a favor de sus clientes, ya que estos bancos se dedican a recibir el dinero de unos clientes (ahorristas) y conceder a otros préstamos con interés usurero. Y a veces, estas transacciones son llamadas de otras maneras con el fin de disimularlas y de engañar.
Sin embargo, si verdaderamente existe un banco usurero que realiza lo que usted mencionó arriba, y usted no encuentra ningún banco islámico que lo haga, y necesita esta transacción, entonces, esta transacción debe cumplir con las reglas de la Shari‘ah en cuanto a vender por Al Murabahah. Entre las reglas más importantes tenemos:
Que el banco compre la mercancía efectivamente, y después de que el banco la posea, el cliente la compre del banco. Luego, el cliente encarga al banco de venderla con la condición de que se la venda a otro comprador fuera del banco mismo.
Si el banco y el cliente no realizan estos pasos, esta transacción es, en realidad, un truco para recurrir al préstamo usurero prohibido, y por consiguiente, sería un pecado realizar esta transacción.
Y Al-lah Sabe mejor.