Pregunta
Tengo que reponer dos días del Ramadán pasado. Tengo la intención de ayunar Tasu‘a’ y ‘Ashura’ [el noveno y el decimo día de Muharram] para recuperar esos dos días, aunque también lo hago con la intención de lograr su bendición. ¿Acaso es válido éste?
Aconséjenme, que Al-lah les Recompensa con el bien.
Fatwa
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sal-lal-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es Su siervo y Mensajero.
Si con "la intención de lograr su bendición" se refiere a lograr la bendición de ayunar durante estos dos días benditos o a la bendición del ayuno en sí, entonces no incurre en falta.
Pero si se refiere a ayunar Tasu‘a’ y ‘Ashura’ con la intención de recobrar dos días y lograr la recompensa del acto de Sunna de ayunarlos, esto es inválido, ya que es un intento de realizar al mismo tiempo dos actos independientes de adoración que deben ser realizados por separado.
Y Al-lah Sabe mejor.