Uno de mis parientes alquiló mi casa sin mi conocimiento, aprovechando que yo estaba de viaje por mucho tiempo. Esta casa era lo único que poseía, y estaba esperando el día en que regresara del extranjero para volver a vivir en ella. Pero, los inquilinos la destrozaron y la encontré insoportablemente sucia, todas sus instalaciones estaban deterioradas y el alquiler que mi pariente recibió fue insignificante, no cubría el daño que causaron.
También me sorprendió que los inquilinos tuvieran mala reputación —aunque no lo confirmé del todo— y mi estado psicológico se vio muy afectado. Odié la casa y empecé a temer vivir en ella, ya que soy una mujer que vive sola y temo por la reputación de los antiguos inquilinos. ¿Tengo derecho, según la ley islámica, a exigir una compensación por el daño psicológico y material que me causó esta acción?
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
En cuanto al daño material o financiero, este es responsabilidad del agresor, y no hay problema en exigir una compensación por él, como la compensación por los bienes destruidos y la compensación por el alquiler de la propiedad.
En cuanto al daño psicológico o moral, este no se compensa con dinero y no incluye la exigencia de indemnización.
En una decisión de la Academia Islámica de Jurisprudencia (Majma' al-Fiqh al-Islami) sobre la cláusula penal, se establece: "El daño que puede ser compensado incluye el daño financiero real, la pérdida real sufrida por la parte perjudicada y la ganancia segura que se perdió, y no incluye el daño literario o moral".
Esto es lo más correcto: que la compensación por el daño moral no está permitida por la ley, ya que el daño moral no implica una pérdida financiera, es intangible y no es posible determinarlo ni estimarlo. Para más información, consulte las fatuas: 9215, 35535, 157445.
Y Al-lah sabe más.
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