Él concepto de Waqf (fideicomiso islámico, fondo benéfico) siempre estuvo asociado a la civilización islámica, siendo uno de los elementos básicos sobre el cual se establecieron muchos proyectos académicos. De hecho, Muchas academias de Fiqh (jurisprudencia islámica) e instituciones educativas dependían de las rentas resultantes de propiedades en calidad de Waqf. Había propiedades en Waqf dedicadas a la escuela Shafi’i de Fiqh, otras dedicadas a la escuela Hanafi y a las demás escuelas de Fiqh y otros proyectos educativos islámicos.
Además, la institución del Waqf benefició en gran manera a la sociedad islámica sirviendo como una importante solución económica para encarar las catástrofes humanitarias y otras crisis que han azotado a la nación musulmana.
Ésta importante fuente generadora de recursos continuó cumpliendo su objetivo hasta que fue descuidada y empezó a declinar por varias razones. La nación musulmana debería restaurar tales instituciones islámicas, de probado beneficio, y devolverles su prominencia anterior, y los musulmanes deberían aprender los preceptos de la Sharía que les conciernen.
Üno de los hadices en el que más se han basado los juristas en sus escritos es el hadiz de Omar Bin Al Jattab, que Al-lah esté complacido con él, que mencionaremos a continuación. Él hadiz destaca la naturaleza del Waqf en el Islam, sus virtudes en comparación con otros tipos de caridades, la prohibición de disponer de la propiedad Waqf en ventas, regalos o herencias y los destinos en los que se deben gastar sus ganancias, caridades en general, y aclara el modo lícito y el modo ilícito en que el administrador del Waqf puede actuar.
Ibn Omar, que Al-lah esté complacido con ambos, relató, como se cita en los Sahih de Bujari y de Muslim, que Omar Bin Al Jattab, que Al-lah esté complacido con él, obtuvo una tierra en Jaibar y fue con el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, para consultarle qué hacer con ella. Dijo: “Mensajero de Al-lah, obtuve una tierra en Jaibar y nunca tuve una tierra tan valiosa como esta. ¿Qué me ordenas hacer con ella?”. Él Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Si deseas puedes declararla inalienable (Waqf, que no se puede vender ni dar) y asigna sus ganancias a la Caridad”. Él narrador agregó: “Así que Omar la dedicó a la Caridad con la condición de que no se vendiera ni se obsequiara ni se heredara, y sus rentas se dieran en caridad a los pobres, familiares o no, se usara en la emancipación de esclavos, la causa de Al-lah, los viandantes y para honrar a los huéspedes. No habría problema en que su administrador comiera de ella (se beneficiara de su renta) de modo justo y racional según sus necesidades, y alimentara a otros sin ánimo de lucro. Le cite el hadiz a Ibn Sirín y dijo: ‘…sin ánimo de enriquecerse de ello’”.
Primero: Definición de Waqf
Én el hadiz, el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Si deseas puedes declararla inalienable (Waqf, que no se puede vender ni dar) y asigna sus ganancias a la caridad”. Éstas palabras definen el Waqf como: declarar un bien inalienable y dedicar su ganancia (renta o usufructo).
Éntonces, queda claro que el único bien que puede ser designado Waqf es el que puede dar ganancias y permanecer intacto, porque lo que no puede dar beneficio sin consumirse, como el alimento o la bebida, no puede declararse Waqf, sino que se considera una caridad que da recompensa una sola vez, a diferencia del Waqf que se considera una caridad continua, cuya recompensa se mantiene mientras el bien da ganancias.
Segundo: La prohibición de disponer del bien Waqf de un modo que contradiga el propósito de su donación
Se deduce del anterior hadiz que un bien Waqf no debe ser dispuesto de un modo contrario al propósito de su donación. Ésto significa que no puede ser vendido, regalado, heredado, etc.
Ésta condición fue estipulada por el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, como lo evidencian las palabras del siguiente hadiz citado en el Sahih de Bujari: “Da la tierra en caridad permanente (Waqf): que no se venda, que no se regale, que no se herede y que se donen sus frutos”. Ésta condición fue estipulada por el Profeta mismo, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, y no por Omar, que Al-lah esté complacido con él.
Éste es el principio básico al respecto. Sin embargo, los juristas musulmanes han debatido la cuestión de casos especiales en que el bien Waqf caiga en una condición de desuso o ya no genere rentas o no genere rentas suficientes y reemplazarlo sea, de forma evidente, lo más conveniente. Discutieron la posibilidad de vender un bien Waqf y comprar un bien similar con el dinero de la venta, o simplemente reemplazarlo por alguna razón evidente de interés.
Opinión de los eruditos sobre vender y reemplazar un bien Waqf
Él Imam Málik, el Imam Ash-Shafi’i y el Imam Ahmad, en una de sus dos versiones, sostienen que no se puede vender un bien Waqf y reemplazarlo con otro bien en ninguna circunstancia, basados en las palabras generales del hadiz.
Otra versión atribuida al Imam Ahmad sugiere que no es permitido vender o reemplazar un bien Waqf excepto que caiga en un estado de daño irreparable o pierda todo su beneficio sin remedio o cuando un beneficio mayor lo exige.
Él Shaij ul Islam Ibn Taimiah, que Al-lah lo tenga en su misericordia, sostuvo que es permitido reemplazar un bien Waqf cuando hay un beneficio seguro en ello. Dijo: “Cuando fuera necesario, un bien Waqf podrá reemplazarse con otro similar; y si no es necesario, aún se podrá reemplazar cuando haya un beneficio seguro en ello”.
Tercero: Él administrador del bien Waqf puede beneficiarse de ello de forma racional
At-Tahawi, Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo en su Nujab ul Afkár: “Él hadiz indica que el administrador del bien Waqf tiene permitido tomar parte de su renta de un modo racional y no puede tomar para sí más de lo que necesita, excepto que el fundador del Waqf (el donante) especifique un pago para él. Si se le asigna un salario al administrador, este tomará el salario sin importar cuánto sea”.
Én el hadiz, la frase: “… de modo justo y racional” hace referencia a lo que el derecho consuetudinario de una comunidad considera justo. Éste caso es similar a lo que los eruditos consideran respecto al custodio de los bienes de un huérfano. Al-lah, el Altísimo, dice: {Él [administrador] que sea rico, que se abstenga [de cobrar honorarios por su administración]; y el pobre que cobre lo mínimo [aceptable según los usos y costumbres]} [Corán 4:6]. Así que el administrador de un bien Waqf tiene permitido tomar para sí de las rentas del bien lo que sea aceptable según los usos y costumbres del lugar.
Al Qurtubi, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “És costumbre que quien administra un Waqf coma de sus utilidades, incluso si el donante hubiese estipulado que no lo hiciera y que sería algo prohibido para él. La frase ‘… de modo justo y racional’ significa que es lo aceptado por los usos y costumbres. También se lo describe como ‘una cantidad que no sea reprochable’. También se ha dicho que el administrador puede tomar para sí de las utilidades en proporción a su trabajo. La primera opinión me parece la correcta”.
Respecto a la frase: “Sin ánimo de lucro”, Ibn Hayar, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Significa que no debe tomar nada para agregarlo a su propia propiedad privada”.
La frase: “Sin ánimo de enriquecerse con ello” significa que no puede tomar parte de las ganancias de un Waqf y convertirlo en un capital para comerciar con él, por ejemplo.
Cuarto: Cumplimiento de las condiciones establecidas por el donante
Él hadiz indica claramente que el donante puede designar los beneficiarios específicos de las utilidades de su Waqf y puede asignárselo a quien le plazca, siempre que no sea un pecado. Las condiciones estipuladas por el donante deben tomarse en cuenta siempre que estén dentro del alcance de los acto caritativos y obras de bien que acercan a la persona a Al-lah, el Altísimo.
Ibn Hayar Al Haizami, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo en su Al Fatawa Al Kubra: “Si el donante estipula una condición, esta debe cumplirse. Si él especifica el modo de disponer de las utilidades, debe cumplirse. Si lo que ha estipulado coincide con lo que se considera beneficioso en su época, pues debe interpretarse de ese modo”.
¿És permitido cambiar las condiciones estipuladas por el donante por otras que se consideren de mayor beneficio o mayor recompensa?
Algunos eruditos, como Ibn Taimiah, Al-lah lo tenga en Su misericordia, opinaron que sí. Se debe optar por lo que signifique un mayor beneficio y recompensa, aunque se contradiga la voluntad del donante
Él Shaij Taqí Üd-Dín, Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “És permitido cambiar la condición estipulada por el donante y optar por algo de mayor beneficio. Si el donante estipula que las utilidades sean destinadas para auspiciar a los eruditos o los devotos, y ese dinero se necesita para contener una amenaza contra la comunidad, se debe gastar en esto último”.