Él monopolio, o ihtikár en árabe, es una práctica prohibida en el Islam porque conduce a la injusticia. Él Profeta Muhammad, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, pronunció declaraciones específicas y explícitas al respecto. Dijo, por ejemplo: “Quien acapara la comida (para subir su precio) ha cometido una falta” (Muslim). También dijo: “Quien se esfuerza para aumentar el costo (de los productos) para los musulmanes, Al-lah el Altísimo, lo va a sentar en el centro del fuego en el Día de la Resurrección” (Ahmad y Al Hakim).
Mu’adh, Al-lah esté complacido con él, dijo que oyó al Mensajero de Al-lah, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, decir: “¡Qué persona tan maligna es la que acapara! Si Al-lah hace que los precios bajen se entristece; y si Al-lah hace que suban se alegra” (Al Baihaqi). También hay hadices que prohíben adelantarse para comprar la mercadería de las caravanas antes de que lleguen a la ciudad, y otros que prohíben venderle mercadería a alguien ajeno al mercado. Éstas son algunas prácticas monopolistas que tienen conocidos efectos negativos sobre la economía.
Respecto a comprar mercadería de los comerciantes caravaneros (que no están al tanto de los precios del mercado) pues esto es similar a lo que se conoce hoy como un “pacto monopólico de exclusividad” bajo el cual los consumidores, como siempre, son los más perjudicados.
Respecto a vender mercadería a personas sin experiencia en el mercado, esto puede causar que el vendedor o aprovisionador se aproveche de la ignorancia del consumidor sobre el mercado y los precios en su favor. Ibn Hayar Al Haizami, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Se ha dicho que la razón de que esta transacción sea prohibida (comprar mercadería de las caravanas comerciales) es la preocupación de que el comprador acapare las mercaderías que compra de los demás y después abuse de ellos y los trate injustamente”.
Los juristas difieren sobre el alcance del término “monopolio”. ¿És específico para alimentos o abarca toda clase de mercancías?
La opinión de la mayoría, que está más acorde a los objetivos generales de la Sharía, es que el monopolio prohibido es aquel que perjudica a la gente y les causa dificultades por la intención monopolista de vender cuando los precios suben, y al mayor precio posible. Quien hace esto se considera un monopolista y este comportamiento es pecaminoso e ilícito.
Él Imam Málik, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Él monopolio puede afectar cualquier comercio, incluyendo alimentos, fibras, lanas, especias y similares. Se debe impedir que las personas acaparen cualquier producto cuyo acaparamiento ocasione daño al público; pero si no está perjudicando a los consumidores o a su comercio, no hay nada de malo en ello”.
Él Imam Iahia An-Nawawi, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “La sabiduría de la prohibición de las prácticas monopolísticas es la de prevenir el perjuicio que azotaría a la gente como resultado de estas prácticas. Los eruditos están de acuerdo en que si una persona acapara bienes que la gente necesita con urgencia y nadie más los puede proveer, se debe obligar al acaparador a vender para reducir el daño y evitar que la gente se perjudique”.
Él Dr. Rubi aclaró cuáles son las condiciones para definir una práctica comercial como monopolista. Dijo: “Después de leer varias obras de economía jurídica, podemos concluir que las condiciones de un monopolio prohibido de acuerdo con los juristas son las siguientes:
1. Aumentar el precio
Muchos relatos nos indican que el objetivo del acaparamiento de mercancías es hacer subir el precio de estas.
Éso se puede entender desde una perspectiva económica, ya que no es conveniente para el acaparador perder dinero luego de comprar mercancías y almacenarlas con la posibilidad de que parte de lo almacenado se deteriore, además del hecho de que invirtió su capital para después vender el producto al mismo precio sin ganar algo. Éntonces este comerciante aprovechará de subir el precio cuando vea que la gente tiene necesidad del producto en cuestión.
Con respecto al comerciante que compra un producto para almacenarlo y ponerlo a disposición de la gente cuando haya necesidad por una ganancia mínima razonable que obtiene por subir el precio, sin perjudicar a la gente, se considera que esta persona está haciendo un gran servicio a su prójimo.
Ésta última sería, entonces, una forma de monopolio permitido; por lo tanto, aumentar los precios de las mercancías no es dañino en sí. De hecho, los precios de todos los productos fluctúan usualmente en distintas épocas y pueden cambiar de un día para otro para encarar la inflación normal que afecta a cualquier comunidad en la cual se da el comercio.
La práctica monopolista, por otro lado, manipula una situación para intencionalmente aumentar los precios de forma súbita y drástica.
2. Disminuir la oferta de un producto de forma efectiva y suficiente
Ün método conocido, por el cual se incrementan los precios, es aumentar la demanda de un producto al grado que supere a la oferta, o reducir la provisión de dicho producto en un promedio superior a la demanda que disminuye. Naturalmente, al acaparador de un producto no le conviene aumentar la provisión del producto (la oferta), excepto que disminuya su precio, y esto hace fracasar su plan y propósito inicial. Én ese caso, no podrá obtener ganancias sin reducir la provisión parcial o totalmente por un periodo de tiempo.
Los juristas han identificado varios de estos casos:
a) Controlar la oferta de un producto no se debe confundir con disminuir su oferta. Él control de la oferta, que es lícito y sucede en circunstancias normales, generalmente se da cuando el producto se encuentra a disposición del público, y es benéfico para el productor y el consumidor, como en el caso de los productos agrícolas.
b) Almacenar productos para su consumo posterior no se debe confundir con almacenar mercancías para obtener ganancias por su escasez. Si consideramos la definición de monopolio que nos dan los juristas, encontramos que este concepto se aplica solo a la compra y almacenamiento de productos con el fin de ganar al venderlos posteriormente. Por lo tanto, comprar una cantidad grande de un producto con la intención de consumirlo no es prohibido, siempre que no provoque una disminución de su oferta o provoque subida de su precio.
c) Los grandes mercados no deben confundirse con los mercados menores. La razón por la que los monopolios son prohibidos es por el daño y los peligros que pueden causar. Por lo tanto, si el acaparamiento de un producto puede causar daños en un gran mercado, debe considerarse un monopolio prohibido.
d) Importar mercadería no debe confundirse con retirar mercadería del mercado. La mayoría de los juristas consideran que el importar mercadería extranjera desde mercados distantes no debe considerarse monopolio, siempre que no cause perjuicios.
Él alcance de la prohibición del monopolio
Con base en las pruebas textuales de la Sharía podemos concluir que, en términos generales, cualquier tipo de monopolio está prohibido por las siguientes razones:
1. Los relatos que prohíben el monopolio son generales y no hacen distinción entre productos alimenticios y animales.
2. La prohibición del Mensajero de Al-lah, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, respecto al monopolio de productos alimenticios es un veredicto emitido respecto a un producto frecuentemente monopolizado. Sin embargo, esto no significa que los productos alimenticios son los únicos cuyo monopolio se prohíbe, ni que los relatos generales al respecto estén restringidos por aquellos relatos que mencionan específicamente la prohibición del monopolio de alimentos.
3. La razón para la prohibición de los monopolios es por el daño que causan; cuando esta causa se presenta en los monopolios de alimentos o en otros monopolios pues estos deben ser impedidos.
4. Restringir la prohibición de los monopolios a los productos alimenticios permite que se den monopolios en los productos que intervienen en la producción de alimentos, como los fertilizantes, maquinaria industrial y animales. Por lógica, los monopolios en estos productos deben ser también prohibidos porque provocan monopolio sobre los alimentos. Además, las condiciones económicas contemporáneas son mucho más complejas que las de antes; las especializaciones se han extendido y los detalles de la producción se han dividido y tercerizado, la interdependencia entre la gente para satisfacer sus necesidades ha aumentado y se han inventado muchos productos nuevos que si se ocultan causarán desorden y si son monopolizados pueden causar un grave perjuicio.
Por esta razón, Abu Yusuf, que Al-lah esté complacido con él, el gran jurista hanafi, opinaba que todos los tipos de monopolios deberían prohibirse siempre que causen perjuicio al público. Én el lenguaje económico contemporáneo podemos decir que no es lícito manipular la provisión de un producto necesario que no tiene un sustituto alterno.
Éjemplos de monopolio
Él monopolio no puede ser definido de un modo que abarque exhaustivamente todos sus tipos, pues son numerosos; sin embargo, podemos mencionar algunos ejemplos que nos dieron los juristas cuando hablaron del monopolio.
1. Monopolizar la producción de un producto, ya sea individualmente o en grupo, al punto de controlar su precio su provisión y la producción de los competidores.
2. Monopolizar ciertos servicios y comercios de un modo que un grupo esté teniendo un monopolio de hecho. Por ejemplo, si pueden impedir que otros provean ese servicio o producto, o se niegan a proveer sus servicios cuando la Ümmah los necesita.
Ibn Taimiah, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Si la gente necesita agricultores, sastres o constructores, estas labores son obligatorias para la gente si la autoridad les ordena hacerlas luego de haberse rehusado a realizarlas por una retribución razonable. No pueden pedir más que eso por sus servicios”. Luego agregó: “Además, si la gente está acostumbrada [o tiene un acceso restringido] a cierto tipo de alimento u otros productos que son vendidos por un solo grupo de personas, en ese caso el control de precios se hace obligatorio para que ellos vendan a un precio razonable”.
Ibn Al Qaiem, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “És una horrible forma de opresión que se alquilen tiendas a la vera de los caminos o en aldeas por cierto precio y con la condición de que nadie venda cierto producto excepto los que alquilan las tiendas. Éste tipo de opresión está prohibido para los propietarios de la tienda y para los inquilinos. Así también, será prohibido que cuando la gente está habituada a que ciertas comidas o ciertos productos sean vendidos por cierto grupo de gente y los distribuidores al por mayor les venden solo a ellos, que vengan estos mayoristas a vender por su cuenta al por menor y en sus propios precios negándole la venta a otros por medio de castigos o impedimentos. Ésto es de hecho opresión y corrupción que se ha extendido por varios países”.
Algunos investigadores comentan este texto diciendo que el tema que Ibn Al Qaiem está considerando aquí es la representación comercial exclusiva, que es común en los países islámicos.
3. Monopolio pactado: Cuando los compradores o los vendedores de cierto producto se ponen de acuerdo para controlar sus precios. Ibn Al Qaiem, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo: “Muchos eruditos, como Abu Hanifa y sus compañeros, han prohibido que aquellos que prestan un servicio por un pago, se unan formando un cartel (o sindicato) de modo que, si así lo hacen, y la gente necesite sus servicios ellos eleven sus tarifas”. Ibn Taimiah, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, también dijo: “También se debe impedir que la gente compre lo que alguien haya comprado hasta terminar las existencias de tal producto en el mercado”. Ad-Dusúqui, el jurista maliquí, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, describe otra forma de fijar precios que se da en las subastas: “Éstá prohibido que un comprador acuerde en secreto con otros no subir el precio de un producto para él en una subasta”.