No ayunó muchos días de Ramadán y ahora no puede reponerlos
Fatwa No: 90795

  • Fecha de publicación:1-8-2010
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Pregunta

Assalamu ‘alaikum.
Mi madre no solía ayunar Ramadán en su totalidad; pero unas semanas atrás, al hamdulilah, decidió ayunar este Ramadán. Sin embargo, acabamos de descubrir que está enferma y que necesitará tomar sus medicinas de por vida. Consecuentemente no va a poder ayunar, pues no tomar sus medicinas a tiempo puede poner en peligro su salud. ¿Qué podemos hacer entonces con los días que no ayune? O, ¿está bien que no ayune en esta situación? ¿La perdonará Dios cuando ella le pida perdón debido a que no ayunó en el pasado?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

Su madre debe hacer lo siguiente:

Debe arrepentirse por haber roto su ayuno deliberadamente, sin ningún motivo válido desde el punto de vista religioso. Romper deliberadamente el ayuno en Ramadán, es uno de los pecados mayores y requiere arrepentimiento.
Debe reponer los días que no ayunó y pagar una compensación por cada uno de ellos. La compensación (expiación) es alimentar a un necesitado con 750 gramos de comida por cada día que no ayunó, si es que no los repuso ayunándolos antes de la llegada del siguiente Ramadán, sin excusa válida. Esta parece ser la situación que usted menciona en su pregunta.
 Si un doctor de confianza dictamina que ella no puede ayunar debido a su enfermedad y que su condición no mejorará, entonces no está obligada a reponer los días que rompió su ayuno, pero debe dar otra compensación. El Imam An-Nawawi, que Al-lah le Dé Su perdón, afirmó lo mismo en el caso de una persona que muere y no solía observar el ayuno: “Si una persona retrasa reponer los días que no ayunó deliberadamente hasta que muere, sus herederos deben dar una compensación por él. Existen dos opiniones bien conocidas a este respecto. La más acertada, según la escuela jurídica Shafi’ita, es que sus herederos deben pagar la compensación dos veces: 750 gramos por romper el ayuno sin motivo, y 750 gramos por retrasar reponer esos días a tiempo. Al Mawardi, que Al-lah le Dé Su perdón, dijo: ‘Esta es la opinión de Shafi’i y de todos los juristas de la escuela Shafi’ita, que Al-lah les Dé Su perdón, salvo Ibn Suraiy’”.  
 Su situación actual es como la de la persona de avanzada edad, por lo que no está obligada a pagar compensación según acabamos de explicar.

En cuanto a su pregunta sobre si ella debe ayunar en la situación en que se encuentra, la respuesta es que si un doctor confiable dictamina que estará arriesgándose si lo hace, entonces no debe hacerlo.

Acerca de que si Al-lah la Perdonará si se arrepiente y busca Su perdón, ese es un asunto que sólo Él Conoce, pero ella debe saber que Al-lah Perdona todos los pecados. Al-lah dice (lo que se interpreta en español): {Diles [¡Oh, Muhammad! a quienes transmitan Mi Mensaje, que Yo digo]: ¡Oh, siervos Míos! Vosotros que os habéis excedido [cometiendo pecados] en detrimento propio, no desesperéis de la misericordia de Al-lah; por cierto que Al-lah puede perdonar todos los pecados, porque Él es Absolvedor, Misericordioso.} [Corán 39:53]

Y Al-lah Sabe mejor

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