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Disposiciones sobre el aumento del precio del proyecto para cubrir la comisión

Pregunta

"Cotizo proyectos de ingeniería, y a veces me llegan proyectos a través de intermediarios que solicitan su comisión. Esta se calcula de las siguientes maneras:
Primera: Cotizo el proyecto (por ejemplo, en un millón de libras), y añado al precio del proyecto la comisión del comprador (por ejemplo, veinte mil libras). Luego, preparo la oferta con las especificaciones técnicas, escribo el precio de un millón veinte mil, y la envío al intermediario o al cliente. Si el proyecto me es adjudicado, le doy al intermediario su parte.
Segunda manera: Cotizo el proyecto y envío la oferta al intermediario (por ejemplo, el proyecto cuesta un millón de libras). Luego, el intermediario modifica la oferta y añade su comisión (por ejemplo, cincuenta mil), y la envía al cliente. O me pide que modifique la oferta y que el precio sea un millón cincuenta mil, y luego él la envía al cliente, o la envío yo al cliente.
Cabe señalar que en todos los casos no vendemos mercancías, sino proyectos, y no existe un precio único en el mercado. El cliente recibe ofertas de diferentes empresas, por lo que no hay engaño. Reitero que los proyectos no tienen un precio fijo en el mercado; cada empresa cotiza el proyecto como desee, y el cliente es libre de elegir lo que quiera.
Que Al-lah les recompense con lo mejor."

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Ya hemos mencionado al preguntador en una respuesta anterior las situaciones y las disposiciones sobre la comisión, su solicitud, su cobro y lo que se excluye de ella, en la fatwa: 505051.

De esto se desprende que si el intermediario es un agente del cliente, no le está permitido tomar comisión, a menos que sea con el conocimiento del cliente (el representado), porque esto entra dentro de los regalos a los trabajadores, y en este caso no está permitido pagársela.

Pero si no es un agente del cliente, sino que intercede entre el preguntador y el cliente como un corredor (que es la persona que intercede entre las dos partes contratantes para facilitar el acuerdo entre ellas, a cambio de una remuneración o comisión que recibe de una o ambas partes), entonces no hay objeción en tomar la comisión, ni en pagársela. No se requiere para ello más que el conocimiento de quien la paga, como ya se explicó en las fatwas: 45996 y 23575.

Por lo tanto, no hay objeción para el preguntador en aumentar el precio para cubrir la comisión del intermediario.

En cuanto a que el propio intermediario aumente el precio para añadir su comisión, esto no es válido, a menos que sea por orden del preguntador; para que la comisión provenga de la ganancia del preguntador, y no del dinero del cliente; porque no está permitido tomar la comisión excepto con el conocimiento de quien la paga, como ya se indicó."

Y Al-lah sabe más.

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