Quemar animales
Fatwa No: 74505

  • Fecha de publicación:14-6-2008
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Pregunta

Me acuerdo de haber quemado un lagarto durante mi infancia. ¿Qué es lo que debo hacer?

Respuesta

Las alabanzas a Al-lah, el Señor de todos los mundos. Yo doy testimonio de que no hay otro Dios sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y Mensajero.

El hombre no es responsable de los actos incorrectos que cometió antes de su pubertad (en su niñez), y por lo tanto no tendrá ningún pecado por eso, ya que aún no era responsable de sus actos.

Fue narrado de ‘Ali, que Al-lah esté complacido con él, que el Profeta, sallallahu ‘alayhi wa sallam, dijo: “No se registran las acciones de tres personas: del dormido hasta que se despierte, del niño hasta que alcance la pubertad y del loco hasta que vuelva a la razón”. [Abu Dawud y At-Tirmidhi]

Advertimos que no está permitido torturar animales ni quemarlos con fuego, pues, fue narrado de Ibn Mas‘ud, que Al-lah esté complacido con él, que estaban de viaje con el Profeta, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, y él vio un hormiguero que ellos habían quemado, así que dijo: “¿Quién lo quemó?” Dijimos: nosotros. Entonces, dijo: “Nadie debe castigar con el fuego excepto el Señor del Fuego.” [Abu Dawud].

Y Al-lah Sabe mejor.

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