Desde el año 2004 mi regla duraba siete días. Por esta razón, no ayuné el séptimo día de mi menstruación durante Ramadán, pero no me aseguré si todavía estaba menstruando o ya no. Ese día comí algo (porque no estaba ayunando), y después me di cuenta de que no había ningún indicio de la menstruación. ¿Tengo que expiar ese día no ayunado, si bien no lo hice intencionadamente, puesto que me he acostumbrado a que mi regla dure siete días?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Si la menstruante termina su ciclo antes del alba, entonces debe ayunar ese día. Si usted no sabía que ya había terminado debido a la duración normal de su menstruación, pensamos que usted no sea culpable, ya que no lo hizo deliberadamente, sino que actuó simplemente según lo que pensó. Si ve durante el día que su periodo ya ha concluido definitivamente, entonces debe apresurarse a realizar el Gusul y ayunar el resto del día (hasta la puesta del sol); además, debe recuperar este día después. No es necesario que expíe, pues según la opinión preponderante para nosotros, la expiación se realiza solamente en caso de anular el ayuno por tener relaciones íntimas. También, ésta es la opinión de la mayoría de los ‘Ulama’ (pl. de ‘Alim, es decir, eruditos).
A pesar de que algunos eruditos –como los Malikitas– opinan que es obligatorio hacer la expiación al anular el ayuno, aunque sea por otra causa diferente a las relaciones íntimas; no obstante, no dicen que es obligatorio hacerla en su caso, ya que la condición para que la expiación se vuelva obligatoria es infringir intencionalmente la inviolabilidad del mes de Ramadán sin motivo justificable para ello. De lo antes dicho, se deduce que no hay sobre usted expiación por haber anulado ese día, y es suficiente con recuperarlo.