¿Puedo pagar la compensación por no haber ayunado el Ramadán pasado en vez de reponer los días ayunando, ya que estoy enferma?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es Su siervo y mensajero.
Una persona que por algún motivo válido por la Shari’a no haya ayunado en Ramadán debe reponer obligatoriamente los días no ayunados antes de que el mes de ayuno del siguiente año llegue. Eso quiere decir que no es permitido que se retrase y si lo hace, debe pagar la compensación que corresponde a dar alimento a un necesitado por cada día dejado, como expiación por el retraso en el “pago” de su obligación, además de ayunar para reponer esos días. A menos que la persona haya tenido una excusa válida por el Islam para retrasarse, como lo es estar enfermo o viajando, en tal caso, debe solo ayunar.
No está permitido a quien no ayuna escoger que es lo que quiere hacer, si reponer ayunando o pagar la compensación, pues Al-lah, glorificado y alabado sea, estableció que se debe ayunar, dijo (lo que se interpreta en español): {… pero quien esté enfermo o de viaje [y no ayune] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes} [Corán 2:184].
Así pues, nuestra hermana, como está enferma, debe solo ayunar una vez se mejor, ya que su retraso se debe a enfermedad. Si pospuso la reposición del ayuno sin motivo alguno, entonces debe además de ayunar, pagar la compensación correspondiente.
Y Al-lah sabe más.