¿Es permisible que yo le pida a mi socio en un proyecto que me preste una cantidad de dinero como condición para continuar con la sociedad?
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
No está permitido que un contrato de préstamo incluya como condición una sociedad, una venta, un alquiler, o algo similar.
Ibn Qudamah dijo en Al-Mughni: "Si se estipula en el préstamo que se le alquile su casa, o que le venda algo, o que el prestatario le preste otra vez, no es permisible; porque el Profeta (que la paz y las bendiciones sean con él) 'prohibió la venta y el préstamo (simultáneos)'. Y porque es una condición de un contrato dentro de otro contrato, y no es permisible, al igual que si le vendiera su casa con la condición de que el otro le vendiera la suya."
Y dijo en otro lugar: "Si le vendiera con la condición de que le adelantara dinero o le prestara, o si el comprador le impusiera esa condición, entonces es ilícito y la venta es inválida. Esta es la postura de Malik y Al-Shafi'i. No conozco desacuerdo al respecto." Consulte la fatwa: 434122.
Asimismo, no está permitido combinar un préstamo con cualquier contrato de intercambio. Para más detalles, consulte la fatwa: 250798.
En general, las condiciones asociadas a un préstamo deben ser únicamente en beneficio del prestatario.
Al-Hattab dijo en Tahrir al-Kalam fi Masa'il al-Iltizam: "Toda condición que conduzca a un beneficio para alguien que no sea el prestatario, invalida el préstamo." Para más información, consulte la fatwa: 470131.
Y Al-lah sabe más.
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